REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000300
ASUNTO : RP01-D-2011-000300
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 12/08/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día 20/04/2012;, tiene detenido OCHO (08) MESES y OCHO (08) DAS, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, los cuales vencerán el 12/08/2013.
TERCERO: En fecha 20/04/2012, se reviso la medida de privación de libertad por la medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días. El referido sancionado se incorporo al Programa de Libertad Asistida, en fecha 23 de abril de 2012 y se ha presentado cada 45 días los meses de abril, junio y julio, por un lapso de tres meses según se evidencia a los folios 32, 36, 39, que descontados del tiempo que el falta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, aun debe cumplir el lapso de Un Un (01) Año, y Veintidós (22) Días y en relación a la medida de reglas de conducta consigno constancia que lo acredita como obrero en AUTO ACCESORIOS FRANKLIN, CA, durante el ano 2012, de fecha 04-07-12, por lo que se le cuenta desde el 21 de abril de 2012, hasta el 04-07-12 ha trabajado por el lapso de dos (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, un (01) Meses y nueve (09) Días.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, y actualmente cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio tres (03) meses, faltándole por cumplir Un (01) Año, y Veintidós (22) Días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 04-07-12 el lapso de dos (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, un (01) Meses y nueve (09) Días. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXXXXX quien cumple cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio tres (03) meses, faltándole por cumplir Un (01) Año, y Veintidós (22) Días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 04-07-12 el lapso de dos (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, un (01) Meses y nueve (09) Días. Líbrese boleta al sancionado , en la que se le haga saber que se actualizo conmputo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio tres (03) meses, faltándole por cumplir Un (01) Año, y Veintidós (22) Días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 04-07-12 el lapso de dos (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, un (01) Meses y nueve (09) Días, por lo que se insta a siga cumpliendo con las mismas y consigne periódicamente las constancias de asistencia al SAPINAES y de trabajo actualizada. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Indira Mora
|