REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000003
ASUNTO : RP01-D-2011-000003
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXX
Revisadas las Presentes actuación, este tribunal observa que la causa que se le inicio a los adolescentes sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y las sancionados ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 86 al 91 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que los sancionados se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realicen cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/01/2011 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 25/02/2011 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad es decir, estuvieron detenidos UN (01) MES y VEINTIDOS (22) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de de Un (01) año y seis (06) meses, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días.
TERCERO: En cuanto a la adolescente, XXXXXXXX, A los fines de realizar el respectivo computo de la sancionada, se observa cursa en los (folios 125, 133 y 142 1da pieza de la procesal), constancias de asistencia al programa de LIBERTAD ASISTIDA llevada por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente a ABRIL y MAYO del presente año, lo que indica que la sancionada ha acreditado DOS (02) MESES, que deducido a la sanción que le faltarían por cumplir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES.- En relación al programa de REGLA DE CONDUCTA, se realiza el respectivo computo de la sanción, se observa que NO cursa en los folios de la respectiva pieza de la presente causa, constancias de REGLA DE CONDUCTA, lo que indica que la sancionada no ha acreditado constancia alguna de trabajo y/o estudio, por lo que se oficia para que de cumplimiento a las sanciones que le impuso el Tribunal, en virtud de no dar cumplimiento, se le podría enviar nuevamente al Centro de prisiones Preventivo Cumana.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción a los sancionados de autos, se observa que en relación al sancionado XXXXXXXXXXX, (cursa a los folios 123,128,131,135,137,140, 151, 154,160, 166, 168,173,174,175, 179, 184AL 186, 188, 192, 195 Y 203 de la pieza procesal, asi como a los folios 3,14,16 y 20 de la 3ra pieza), constancias de asistencia al Programa de LIBERTAD ASISTIDA, llevada por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así como oficios emanados de esa institución correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre, diciembre de 2011 y Enero , febrero , marzo, abril, mayo y Junio-2012, lo que indica que el sancionado ha acreditado UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, se establece que para la fecha al sancionado XXXXXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de OCHO (08) DIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. En relación a la REGLA DE CONDUTA, (cursa al folios 115, de la 1era pieza procesal CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida en Febrero del presente año, donde se suscribe que el adolescente esta cursando estudios a nivel de secundario (2do año), correspondiente al año 2010 – 2011 por el lapso de SEIS (06) MESES, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, se establece que para la fecha al sancionado XXXXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días.
En cuanto a la adolescente, XXXXXXXXXXX, A los fines de realizar el respectivo computo de la sancionada, se observa (cursa en los folios 125,130,142,156, 162, 170, 177 y 196 de la 2da pieza de la procesal y a los folios 8, 12, 18 y 22 ), constancias de asistencia al programa de LIBERTAD ASISTIDA llevada por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre así como oficios emanados de esa institución correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre 2012 y Enero, febrero, abril, mayo y junio 2012, lo que indica que la sancionada ha acreditado UN (01) AÑO y DOS (02) MESES , que deducido a la sanción Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, le faltarían por cumplir faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS - En relación al programa de REGLA DE CONDUCTA, se realiza el respectivo computo de la sanción, se observa que NO cursa en los folios de la respectiva pieza de la presente causa, constancias de REGLA DE CONDUCTA, lo que indica que la sancionada no ha acreditado constancia alguna de trabajo y/o estudio, por lo que se oficia para que de cumplimiento a las sanciones que le impuso el Tribunal, en virtud de no dar cumplimiento, se le podría enviar nuevamente al Centro de prisiones Preventivo Cumana.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de las cuales deben cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, por la comisión del delito d Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad y se determino que XXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) días, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido seis (06) meses Y Ocho (08) días y le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá acreditar el cumplimiento de la misma en relación a XXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y DOS (02) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS - En relación al programa de REGLA DE CONDUCTA, no ha acreditado constancia alguna de trabajo y/o estudio, en razón de ello le falta por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días . .. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX y se determino que XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) días, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido seis (06) meses y le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá acreditar el cumplimiento de la misma. en relación a XXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO y DOS (02) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS - En relación al programa de REGLA DE CONDUCTA, no ha acreditado constancia alguna de trabajo y/o estudio, en razón de ello le falta por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días .
. Líbrese boletas al sancionado XXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizó computo de la sanción y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) días, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido seis (06) meses y le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá presentar de inmediato constancias de estudio o trabajo actualizado que refleje la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de dar cumplimiento total a esta medida. Líbrese boleta a la sancionada XXXXX, donde se le haga saber que se actualizó computo de la sanción y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio UN (01) AÑO y DOS (02) MESES faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS - En relación a la medida de de REGLA DE CONDUCTA, no ha acreditado constancia alguna de trabajo y/o estudio, en razón de ello le falta por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá continuar asistiendo al Programa de Libertad asistida y deberá presentar de inmediato constancias de estudio o trabajo actualizado que refleje la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de dar cumplimiento total a esta medida, dado que en caso de incumplimiento se podrid revocar la medida.
En Cumaná; a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2012,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Juez de Ejecución Penal Adolescentes.
Secretario.
Abg. INDIRA MORA.-
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