REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000307
ASUNTO : RP01-D-2009-000307
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25/11/2010, (folios 187 al 192, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes durante el primer año, y cada dos meses durante el segundo año de la sanción a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 20/09/2009 (según acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día 21/09/2009 fecha en al cual el juzgado Primero de Control acuerda su libertad bajo medida Cautelar Sustitutiva (según boleta de libertad cursante al folio 49 de la primera pieza procesal) es decir, estuvo detenido un (01) día; posteriormente en fecha 22/11/2010 quedó detenido por orden de captura librada por el juzgado de juicio (según acta de Investigación Penal cursante al folio 172 de la segunda pieza procesal) hasta el día 25/11/2010 fecha en la cual el Juzgado de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal le otorgó la libertad (según boleta de libertad cursante al folio 196 de la segunda pieza procesal), estuvo detenido tres (03) días, es decir que el sancionado de autos tuvo detenido cuatro (04) días y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir una sanción de libertad asistida, por el lapso de Dos (02) años, al mismo le falta por cumplir el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y veintiséis (26) días.
TERCERO: El referido sancionado inició el cumplimiento de la medida el 26-11-10 y se presento al programa Libertad asistida los meses de diciembre 2010 y enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre , noviembre y diciembre 2011, así como el mes de abril de 2012, tal como se evidencia a los folios 13-15-,19,24, 26,34,38,42,44,48, y 52 de la tercera pieza, es decir que ha cumplido por un lapso de un (01) año y le falta por cumplir Once (11) meses y veintiséis (26) días y de la medida de reglas de conducta la totalidad de la misma Un (01) año, Once (11) meses y veintiséis (26) días, por cuanto no ha consignada constancia de trabajo o estudio que así lo acredite y de hecho tiene orden de captura en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, donde se determino que ha cumplido un (01) año y le falta por cumplir Once (11) meses y veintiséis (26) días; y de la medida de reglas de conducta la totalidad de la misma Un (01) año, Once (11) meses y veintiséis (26) días, por cuanto no ha consignada constancia de trabajo o estudio que así lo acredite y de hecho tiene orden de captura en su contra.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, sobre quien pesa orden de captura donde se determino que ha cumplido un (01) año y le falta por cumplir Once (11) meses y veintiséis (26) días; y de la medida de reglas de conducta la totalidad de la misma Un (01) año, Once (11) meses y veintiséis (26) días, por cuanto no ha consignada constancia de trabajo o estudio que así lo acredite. En Cumana; a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2012 agosto de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Indira Mora
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