Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000187
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. JUAN MIMBELA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. INDIRA MORA
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 10 de agosto de 2012, en la causa seguida al Adolescente: XXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano XXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 15 de junio de de 2012 hasta el día de hoy 21 de agosto de 2012, lleva detenido DOS (02) MESES Y SEIS (6)DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍA, que vencerán el 15 de octubre de 2015. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el sancionado XXXXXXXXXX, cumplirá la sanción en el Centro de Prisión preventiva Cumaná, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta la ciudad de Cumaná para albergar jóvenes sancionados por este Sistema de Responsabilidad Penal, donde actualmente se encuentra recluido y deberá permanecer a la orden de este Juzgado. Así mismo se ordena remitir copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná al jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, con el objeto de que se le inicie el plan individual, establecido en el articulo 633 de la citada Ley.
CUARTO: Se fija el día 29-08-2012 a las 10:45 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y de los cuales ha cumplido DOS (02) MESES Y SEIS (6)DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍA, que vencerán el 15 de octubre de 2015 ;. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Se ordena que al mismo se le practique informe psiquiátrico y social, incluyendo entrevista al sancionado. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva, a los fines que de cumplimiento a la presente decisión, remitiéndole anexo copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná. Líbrese oficio a la Dirección del SAPINAES, a los fines que se le practique informe psiquiátrico al sancionado quien se encuentra recluido en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumana, a través del especialista en la materia, adscrito a esa Dirección. Líbrese oficio a la Licenciada Idailys Espinoza a los fines que practique informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo, quien se encuentra recluido en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia y que el sancionado será impuesto de la presente en fecha 29-08-2012 a las 10:45 AM. Líbrese boleta de traslado. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza




EL SECRETARIO

Abg. Indira Mora