este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas,; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.