REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000361
ASUNTO : RP01-D-2015-000361

REVISION: MANTENER MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medidas, al adolescente en la causa Nº : RP01-D-2015-000361, seguida en contra del joven adulto xxxxxxxxxxxxx, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN y la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado previo traslado y su representante. Se informo a las partes el motivo del acto indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado y para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expuso: Solicito, de conformidad con el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx; para lo cual solicito al Tribunal, tome en consideración que el sancionado viene presentando dolor abdominal en virtud que ha presentado inflamación después de la operación y cursa en el expediente, examen medico legal practicado por la Dra. Francis Mora, donde deja constancia que el sancionado presenta cicatriz reciente de la paratomia exploradora infraumblilical, siendo intervenido quirúrgicamente de Peritonitis, asimismo se evidencia del informe Social que el mismo ha permanecido en su residencia como sitio de reclusión cumpliendo con la sanción impuesta y que debe recibir una dieta especial, la cual resulta imposible cumplir en el IAPES, el cual no cuenta con las medidas de Higiene y Seguridad, por lo que solicito se mantenga la medida de apostamiento policial de que es objeto. rio,
DECLARACION DEL SANCIONADO
. El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y de seguidas señaló: “estoy cumpliendo con las condiciones impuesta por el Tribunal, y no quiero ir mas a la policía, siento mucho dolores porque estoy inflamado”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “oído lo manifestado por la defensa, y una vez revisadas las actuaciones que cursan al expediente de la causa, el Ministerio Público no hace oposición a que se mantenga la residencia del sancionado como sitio de reclusión a los fines de garantizar el derecho de salud del sancionado actuando como parte de buena fe, toda vez que verificado los informes que consta en el expediente se evidencia que el mismo efectivamente presenta un estado de salud que amerita ser tratado adecuadamente ya que requiere de dieta especial que no puede ser suministrada en la policía, asi mismo cursa examen Medico-legal donde se evidencia que el sancionado fue intervenido quirúrgicamente en fecha 08-12-2015; no siendo el IAPES el mas idóneo para cumplir dicho tratamiento, solicito que se imponga un plazo no mayor de seis (06) meses para el cumplimiento del mismo, a los fines de verificar si presenta mejoría”.
RESOLUCION
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, oída la exposición de las partes, observa: PRIMERO: En fecha veintidós (22 ) de octubre de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ALBERTO BETANCOURT, a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, encontrándose detenido desde 24-07-2015 al día de hoy 19-02-2016 -, por un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir UN(01) AÑO CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS que vencerán el 24-07-2017. SEGUNDO: Que en fecha 09/12/2015, este Tribunal acordó que el mismo permaneciera en su hogar, bajo el cuidado de su representante legal con recorrido policial y por cuanto el mismo presenta problemas de salud aun, que no permiten su evolución dentro del centro de internamiento motivado a las carencias de condiciones de higiene y salubridad del mismo; por lo que en aras de garantizar sus derechos; es por lo que se acuerda mantener al sancionado en la condiciones de detención en que se encontraba dada su condición de salud ya que no han variado las circunstancias que llevaron a este Tribunal a tomar esta decisión Conforme en su artículo 630 literal “d” denominado “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647 “ …Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria… f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la Medida Privación de Libertad de que es Objeto el sancionado Acuerda que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx y acuerda mantener su residencia como sitio de reclusión por un lapso de cuatro (04) meses, donde deberá mantenerse, con recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales b, e y f concatenado con el 630 literal d y 8 de la LOPNNA. Líbrese oficio al IAPES, los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal acordó mantener al xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su residencia bajo el resguardo de su madre ciudadana xxxxxxxxxxxx, por un lapso de cuatro meses, con recorridos policiales permanentes y visitas periódicas de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes. Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a esta unidad, a los fines que realice visitas periódicas al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien este Juzgado acordó que permaneciera en su residencia, por el lapso de cuatro (04)meses y remita las resultas de dichas visita a este tribunal. Líbrese oficio al Director del IAPES, a los fines que se mantengan los recorridos policiales permanentes, por la residencia del sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien permanecerá en la misma bajo el resguardo de su madre ciudadana María Fernández, por un lapso de cuatro (04) meses. Quedaron notificados los presentes de conformidad con el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. AIRELYS OCA