REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000308
ASUNTO : RP01-D-2013-000308

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen los sancionados xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, fueron sancionado por su participación en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 13-09-2013 hasta el día 13-03-2014, nueve (09) meses, faltándole por nueve (09) meses.
TERCERO: En fecha 13/06/2014, se le sustituyo la privación de libertad por las de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de nueve (09) meses, consistentes en recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, una (01) vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés.
CUARTO: En fecha 23-04-15 se decreto el cese de la medida de libertad asistida a ALEJANDRO SALINAS y el 01-06-15 a xxxxxxxxxxxxxxx, faltándole, ocho (08) meses de reglas de conducta.
QUINTO: El 24-06-15, se reviso la medida de reglas de conducta y se modifico su cumplimiento, a través del trabajo
SEXTO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en cuanto a la medida de reglas de conducta, trabaja en la Bloquera del ciudadano Gabriel Sandoval y en Guaca- Industria de sardinas, eventual como fileteador, por lo que se computa el trabajo desde el 01-07-2014 al 29-04-15, fecha del informe se seguimiento presentado por la Lic Idailys Espinoza, trabajadora social, por un lapso de nueve (09) meses y veintiocho días y si debía cumplir nueve meses, se evidencia que cumplió la totalidad de la medida.
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en cuanto a la medida de reglas de conducta, trabaja COMO AGRICULTOR , en caserío AMANITA ABAJO (SECTOR LA FRIA) , por lo que se computa el trabajo desde el 16-07-2014 al 31-07-15, fecha del informe se seguimiento presentado por la Lic Idailys Espinoza, trabajadora social, por un lapso de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS y si debía cumplir nueve meses, se evidencia que cumplió la totalidad de la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, sancionados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y por sustitución cumplen libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de nueve (09) meses, donde se determino que han cumplido la totalidad de la medidas impuestas.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes cumplen las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de nueve (09) meses, donde se determino que han cumplido la totalidad de la medida impuesta. .
Líbrese boleta a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue adonde cumplen las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de nueve (09) meses, donde se determino que han cumplido la totalidad de la medida impuesta.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

ABG. DOANALMY ROMÁN