En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxx, xxxxx, xxxxx y xxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, se determino que los mismos dieron cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida, que debían cumplir por el lapso de Un (01) año y Veintiocho (28) días, habiendo cumplido por el periodo de un año y dos meses hasta el mes de marzo de 2012. En relación a xxxxxxx;.....