REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452
ASUNTO : RP01-S-2004-009452

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX

Vista la solicitud presentada por la Dra. Beatriz Planez, donde pide que se le relice computo actualizado a su representado XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y examinadas las presentes actuaciones, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 23/03/2010, (folio 149, 3ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso). En fecha 16/04/2010, (folio 02, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-05-2010, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXX permaneció privado de libertad entre los días 25/01/2009 al 06/02/2009, es decir doce (12) días, posteriormente es recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a la sentencia condenatoria una vez efectuada la celebración del Juicio oral y reservado, el día 23/03/2010 hasta el día de hoy 17 de mayo de 2012, lleva detenido dos (02) años un(01) mes y veinticuatro (24) días, que sumados a los doce (12) días que estuvo detenido con anterioridad, lleva un total de reclusión de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 11-09-2014 .
TERCERO: Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso) y se determino que ha cumplido DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 11-09-2014 . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 11-09-2014.
Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 17/05/2012, actualizo computo de la causa seguida a XXXXXXX, recluido en la Policia Estadal donde se determino que ha cumplido DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 11-09-2014, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. NICKSON SALAZAR.-