REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000311
ASUNTO : RP01-D-2010-000311

ACTUALIZACION DE COMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxx,

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 05/10/2010, (folios 74 al 79 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 22/10/2010, (folios 92 al 95 de las actuaciones), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó auto de ejecución, posteriormente fue impuesto el sancionado en fecha 04/11/2010, (folios 101 al 103, de las actuaciones).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de libertad por un lapso de un (01) año un (01) mes y siete (07) ,desde el día 27-08-2010 hasta el día 04-10-2011,fecha en que se le reviso la medida y se sustituyo por Libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir a saber diez (10) meses y veintiún (21) días.
TERCERO: Que el sancionada de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA en fecha 05 de octubre de 2011, y se presento hasta el mes de enero en virtud de constancias de presentación al SAPINAES y oficios emanados de esa Institución que acreditan que la misma esta recibiendo orientaciones y ha asistido los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2011 y el mes de enero l de 2012, lo cual se evidencia a los 24,27,30,36,38, de la segunda pieza habiendo cumplido de la sanción hasta enero de 2012, cuatro (04) meses, le falta por cumplir seis (06) meses y veintiún (21) días, por lo que el mismo deberá continuar cumpliendo con la sanción , ya que no ha cumplido desde el mes de enero de 2012 y así se declara.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero de 2012, cuatro (04) meses, le falta por cumplir seis (06) meses y veintiún (21) días, por lo que el mismo deberá continuar cumpliendo con la sanción , ya que no ha cumplido desde el mes de enero de 2012
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que al sancionado XXXXXX, se le practico cómputo, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero de 2012, cuatro (04) meses, le falta por cumplir seis (06) meses y veintiún (21) días,.
Líbrese boleta en la que se le informe que al sancionado XXXXXXX, se le practico cómputo, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta enero de 2012, cuatro (04) meses, le falta por cumplir seis (06) meses y veintiún (21) días, por lo que el mismo deberá continuar cumpliendo con la sanción, ya que no ha cumplido desde el mes de enero de 2012 . En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012.
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Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

El Secretario.
Abg. Nickson Salazar