Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000258
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO,
VICTIMA: XXXXXXX Y XXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. NICKSON SALAZAR
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Recibido como ha sido el oficio 3076t-2012, emanado del SAPINAES, donde informan que el sancionado Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que el XXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de XXXXXXX y XXXXXXX; se presento en esa institución el mes de abril de 2012, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 25/04/2011, (folios 62 al 66, de la 4ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXX, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de XXXXXXX y XXXXXXXX. Sanción que consistirá en que el sancionado se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el XXXXXXXX permaneció privado de su libertad desde el día 20/07/2008 (según acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día 21/07/2008 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda Libertad sin restricciones, es decir, estuvo detenido un (01) días; y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir la Medida de libertad asistida, por el lapso de Un (01) año, a la presente fecha al mismo le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días .
SEGUNDO: Del computo efectuado en fecha 07-05-2012 se determino que el sancionado XXXXXXX, había cumplido hasta el mes de marzo de presente año, once (11) meses de la medida de libertad y le faltaba por cumplir VEINTINUEVE (29) y se ha recibido el 14-05-2012 oficio emanado de SAPINAES, donde informan que el referido sancionado acudió durante el mes de abril a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación , dando así por terminado el cumplimiento de la medida que le fue impuesta.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXX , cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de XXXXX y XXXXXXX, por el lapso de Un (01) año,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido la totalidad de dicha medida Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ MARVAL, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Nickson Salazar
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