Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000069
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADOS: XXXXXXXX, XXXXX Y XXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: Ocultamiento de estupefacientes y psicotrópicas,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. NICKSON SALAZAR
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que los sancionados XXXXXXXX, XXXXX Y XXXXXXX, han cumplido con la totalidad de la medida de Libertad asistida, se observa:
PRIMERO: En fecha 20/01/2011, (folios 36 al 40 de la 4ta pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXX Y XXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que los sancionados se mantengan incursos en el sistema educativo, o realizar alguna actividad laboral, o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes durante los primeros ocho (08) meses de la sanción y cada dos (02) meses durante los diez (10) meses restantes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes de autos, permanecieron privados de su libertad desde el día 05/03/2009 hasta el día 07/08/2009 es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y Dos (02) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir las Medidas Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, le faltarían por cumplir de Libertad Asistida el lapso (01) año y Veintiocho (28) días y de la Medida de Reglas de Conducta le faltarían por cumplir el lapso de de Seis (06) meses y Veintiocho (28) días.
TERCERO: Del computo efectuado se determino que el sancionado XXXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida el 24 de enero de 2011 y se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero a diciembre de 2011 y los meses de enero a marzo de 2012, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de un (01) año y dos (02) meses. El sancionado XXXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida el 24 de enero de 2011 y se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero a diciembre de 2011(excepto junio) y los meses de enero a marzo de 2012; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) año y un (01) mes y la sancionada XXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida el 24 de enero de 2011 y se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero a diciembre de 2011 y los meses de enero a marzo 2012; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) año y dos (02) mes. Dando todos tres cumplimiento con la totalidad de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, dado que debía cumplirla por el lapso Un (01) año y Veintiocho (28) días.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende que los sancionado están entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida que les fue impuesta durante el lapso de la misma, recibieron orientaciones por el equipo multidisciplinario y fueron evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso , en razon de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplían los sancionados XXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento de la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decreto el cese de la medida de Libertad asistida a los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida a los sancionados XXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012.

Abg. Yomari Figueras
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.
Abg. Nickson Salazar.