En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de XXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, de la cual lleva cuatro (04) meses y veintidós (22) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, los cuales vencerán el 19-06-2015;
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.