REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000031
ASUNTO : RP01-D-2012-000031

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Vista la constancias de trabajo y solcitud del computo presentada por la defensora del sancionado, XXXXXXXXXXX, por hallarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso). Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por la medida de Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: El adolescente XXXXXXXXXX quedó sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES, y estuvo detenido desde el 09-01-13 hasta el día de 26-09-13, por un lapso de (01) año siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días.
SEGUNDO: Que al sancionado XXXXXXXXXXXXX, se le reviso la medida en fecha 26-09-2013 y se sustituyo por reglas de conducta por Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que fue consignada constancia de trabajo de fecha 30-09-13, donde se evidencia que el sancionado lleva cuatro (04) días de trabajo como obrero en el Vivero XXXXXXXXXXX, ubicado en Caripito que descontados del tiempo por cumplir Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días, aun le resta de la medida Un (01) año seis (06) mes y tres (03) días. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, por hallarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso), quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES de privación de libertad, y posteriormente sustituida por Reglas de Conducta de la cual ha cumplido cuatro (04) días y aun le resta de la medida Un (01) año seis (06) mes y tres (03) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido cuatro (04) días de reglas de conducta y aun le resta de la medida Un (01) año seis (06) mes y tres (03) días.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) días de reglas de conducta y aun le resta de la medida Un (01) año seis (06) mes y tres (03) días, por lo que debe presentar constancia actualizada de trabajo o estudio a la brevedad.
En Cumaná; a los once (11) días del mes de septiembre de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. Odilmarys Martínez.