Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000310
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADOS: XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 22 de Octubre de 2013, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, y XXXXXXXXXXX, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ambos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, fueron sancionado por su participación en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS el primero de los nombrados y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, el segundo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral,.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-09-2013 al 22-10-2013, por un lapso de un (01) mes y ocho días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y el Sancionado XXXXXXXX , se encuentra detenido desde el 14-09-2013 hasta el día de hoy 11-11-2013, lleva privado el lapso de un (01) mes y veintisiete (27) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015. restándole de la totalidad de la sanción el tiempo que han estado detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente al sancionado XXXXXXXXXXXX.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluido y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
QUINTO: Se fija el día 02-12-2013 a las 10:00 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
SEXTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de (02) años, de los cuales le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015 Y XXXXXXXXX, quien quedo obligado a CUMPLIR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO, consistentes en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral, de la cual debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS ; ambos sancionados por participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados serán impuesto del mismo el 03-12-2013 a las 10:00 am.
Líbrese oficios y boletas de citación al sancionado XXXXXXXXXXX, para el día el 03-12-2013 a las 10:00 a.m., con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada, que indique fecha de inicio en dicha actividad.
Líbrese boleta de traslado para el sancionado XXXXXXXXXX y oficio al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución para el sancionado XXXXXXXX, para el día el 03-12-2013 a las 10:00 a.m., con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia. Cúmplase.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado XXXXXXXXXXXX se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de (02) años, quien está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
ABG. DRA. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
La Secretaria
ABG. ODILMARYS MARTINEZ
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