Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000308
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADOS: XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX
DELITOS: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 22 de Octubre de 2013, en la causa seguida a los ciudadanos: XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, sancionados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, fueron sancionado por su participación en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, están detenidos desde el 13-09-2013 hasta el día de hoy 11-11-2013, llevan privados el lapso de un (01) mes y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, que vencerán el 13 de marzo de 2015. restándole de la totalidad de la sanción el tiempo que han estado detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los adolescente XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, cumplirán la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluidos y quedaran a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que a los mismos se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social a los referidos adolescentes incluyendo entrevista a los mismos, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
CUARTO: Se fija el día 26-11-2013 a las 10:30 am, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por su participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quienes quedaron obligados a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PTRVACION DE LIBERTAD , POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la cual llevan cumplido un (01) mes y veintiocho (28) días y les faltas por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, que vencerán el 13 de marzo de 2015; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados serán impuesto del mismo el 26-11-2013 a las 10:30 am.
Líbrese boleta de traslado para los sancionados 26-11-2013 a las 10:30 am. y oficio al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia. Cúmplase.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que a los sancionados XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, se les realice el plan individual correspondiente y se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que los mismos están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a los sancionados XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por su participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quienes quedaron obligados a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PTRVACION DE LIBERTAD , POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013.
La Jueza de Ejecución,
ABG. DRA. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


La Secretaria

ABG. ODILMARYS MARTINEZ