REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000114
ASUNTO : RP01-D-2013-000114


REVISION DE MEDIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2013-000114, seguida al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, en presencia del Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. CAREMN ELENA RONDÓN, el sancionado JASON DAVID NAVARRO ESCRIBANO y la representante del sancionado, ciudadana CARMEN AURORA ECRIBANO ci. 12.740.135, por lo que se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
El ABG. VERSELYS GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado, expuso: esta defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del LONNA, literal “e” procede a solicitar a este Juzgado de ejecución una solicitud d e revisión de la medida privativa de libertad, por o0tra menos gravosa, consistente en una libertad asistida o reglas de conducta , a tal efecto considera este defensor que están dadas las condiciones para la misma, si bien es cierto que mi defendido, XXXXXXXXXXXX, fu condenado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, al cumplimiento de una pena de dos años, se puede ver en el presente expediente dicha dicho plazo de cumplimiento de dos años , se deriva en virtud de que en la audiencia preliminar mi defendido admitió los hechos, por lo que el mismo admito su participación en dicho delito, aun cuando las circunstancias que conllevaron a XXXXXXXXXXXX a participar en el hecho fue motivado a otras personas que influyeron directa o indirectamente en dicha participación, es decir, ciudadanos mayores de edad como e es el caso se XXXXXXXX, el cual tenia ya un prontuario policial, mi defendido en esa audiencia preliminar acepto su responsabilidad y durante el lapso que ha estado privado de libertad el mismo a mantenido una conducta intachable, no se a tenido percance o informes que refleje una conducta indeseada por parte del mimo, fue evaluado por el equipo multidisciplinario y consta informa social y psicológico del mismo, con las diferente recomendaciones, en donde el mismo solicita dentro de las recomendaciones que se le cambia la medida privativa por reglas de conducta de hacer o no hacer, entre ellas seguir estudiando y culminar sus estudios en la creación pantoño, lugar en que el al momento de los hechos el mismo se encontraba estudiando, lo cual tuvo que ser interrumpido por el proceso que se le siguió en su oportunidad, considero a demás que el lugar donde el se encuentra no hay la posibilidad del cumplimiento de un plan individual que pudiera conllevar a su desarrolla integral a demás tome en consideración que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX que fue detenido en esa oportunidad y el que indujo al joven o promotor le fue acordada hace una semana la suspensión condicional de la pena aun cuando este tenia antecedente, mi defendido es un joven que nunca había tenido alguna tipo de entrada policiales o expediente por ante los tribunal de protección, por ello solcito a este tribunal de conformidad con lo establecido en la LOPNNA , en cuanto ala revisión que se debe hacer cada 6 meses , y por el equipo multidisciplinario que evaluó a mi defendido y que dan la recomendación para que ello proceda, por la medida privativa por las de reglas de conducta y libertad asistida. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: esta representación no hace oposición a la revisión plantead por el defensor privado, ahora bien e cuanta a que se le otorgue una medida menos gravosa, esta representación Fiscal hace oposición a la misma en virtud de que el adolescente fu sancionado a cumplir la sanción de dos años de privación de libertad y hasta la presente fecha no ha cumplido la mitad de la misma. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) AÑOS de privación de libertad; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Centro Prisión Preventivo Cumaná donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico, donde se concluye que el adolescente se encuentra en un estado mental acorde, en condiciones saludable por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, destacándose su gran ansiedad y opresión, lo cual le dificulta su estabilidad emocional, habiendo mejorado sus niveles de auto control, mantiene un buen apoyo con sus seres sociales significativos y un proyecto de vida viable, se recomienda orientación terapéutica en pro de otorgar para el control emocional. En las resueltas del informe social se recomienda que se el imponga midas de reglas de conducta para regular su modo de vida. No obstante el adolescente lleva cumplido de la sanción Siete (07) Meses y diez (10), días faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un Año (01) cuatro (4) meses, y veinte (20) días no teniendo hasta la presente fecha un tiempo de sanción cumplida suficiente a juicio de esta Juzgadora, y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad. De igual manera se ordena oficial al Centro Prisión Preventivo Cumaná a los fines que realice y remita INFORME CONDUCTUAL del mismo a este Tribunal y así se declara.
DISPOSTIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, quien actualmente se encuentra recluido en la Centro Prisión Preventivo Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en Centro Prisión Preventivo Cumaná, en donde deberá estar recluido. Líbrese oficio a la Centro Prisión Preventivo Cumaná a los fines de que realice y remita a este Tribunal informe conductual del sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIO

ABG. JAVIER RONDÓN