REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000059
ASUNTO : RP01-D-2009-000059

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de trabajo consignadas por la defensa en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Cinco (05) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad., a los fines de acreditar el cumplimiento del medida impuesta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el art. 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 48 al 65, 4ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses y visto que el mismo fue privado de libertad desde el día 27/02/2009 (según se evidencia de acta de Policial), cursante al folio 05 de la 1era pieza) hasta el día 05/03/2009 fecha en la cual el Juzgado de Control acuerda su Libertad (según consta al folio 73. 1era pieza procesal) estuvo detenido ocho (08) días; posteriormente en fecha 18/02/2011 el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente en virtud de haberse declarado penalmente responsable del delito de Distribución de Estupefacientes (según consta de boleta de detención cursante al folio 43, 4ta pieza procesal) hasta el día 15-10- 2011, detenido el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de lapso de detención de ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) (días.
TERCERO: Al sancionado XXXXXXXXXX, se le sustituyo la privación de libertad por la medida de reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días.
CUARTO: Del último computo efectuado el 01-08-2013, se determino que el sancionado había cumplido tres (03) meses y diez (10) días de la sanción y le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y quince (15) días.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que la defensa consigno constancias de trabajo de fechas o7-11-13 expedida por la Prefectura del Municipio Ribero, del Estado Sucre, que acredita que el mismo se ha mantenido inserto en el sistema laboral como obrero en esa comunidad y trabajador independiente, habiendo cumplido totalmente con la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA .

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Cinco (05) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Adolescentes




Secretaria,

Abg. Odilmarys Martínez.