En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que se inst a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Or.....