REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000116
ASUNTO : RP01-D-2008-000116


ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX


En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la Institución de Defensa Civil, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-09-2010, (folio 152, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la Institución de Defensa Civil. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 13-03-2008 hasta el 14-03-2008, es decir un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma once (11) meses y veintinueve (29) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la Institución de Defensa Civil, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que se inst a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber once (11) meses y veintinueve (29) días y se insto a que de cumplimiento a la misma.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, once (11) meses y veintinueve (29) días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, por cuanto no ha dado cumplimiento a la sanción, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.
En Cumana; a los siete (07) días del mes de septiembre de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.

Abg. Indira Mora.