REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000387
ASUNTO : RP01-D-2008-000387


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA A XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO En fecha 18-10-2010, (folio 147, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, no incurrir en hechos similares.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, es por lo que se le resta dicho lapso, quedando obligado a cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: D el ultimo cómputo efectuado el 24 de Enero de 2012 se determino que el sancionado había cumplido de la medida de reglas de conducta seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días, , por lo que debe consignar constancia de trabajo actualizada a los fines de terminar de cumplir la medida impuesta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días, por lo que debe consignar constancia de trabajo actualizada a los fines de terminar de cumplir la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días, por lo que debe consignar constancia de trabajo actualizada a los fines de terminar de cumplir la medida impuesta.
. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada que refleje desde que fecha realiza tal actividad a los fines de terminar de cumplir la medida impuesta, en virtud que la ultima constancia de trabajo la consigno el mes de diciembre 2011, ya que el incumplimiento puede acarrear revocatoria de la medida. En Cumana, a los siete (07) días del mes de septiembre de 2012.

ABG. Yomari Figueras
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


Secretario.-
Abg. Indira M ora.-