REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000478
ASUNTO : RP01-D-2010-000478
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a xxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24/02/2011, (folios 72 al 76, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 23/12/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 02 y su vuelto de las actuaciones) hasta el día 21/12/2011; por un lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año y dos (02) días.
TERCERO: En fecha 21-12-2011 este Juzgado de Ejecución acordó sustituir la medida de privación de libertad por la de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año y dos (02) días.
TERCERO: A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año y dos (02) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y dos (02) días, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que se inst a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado xxxxxxxxx, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber Un (01) año y dos (02) días y se insto a que de cumplimiento a la misma.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, Un (01) año y dos (02) días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, por cuanto no ha dado cumplimiento a la sanción, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.
En Cumana; a los siete (07) días del mes de septiembre de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Indira Mora.
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