REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000427
ASUNTO : RP01-D-2010-000427
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX., se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04/02/2011, (folios 101 al 105 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día se encontró privado de libertad desde el quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010) (según se evidencia de acta policial cursante a la primera pieza de la causa) hasta el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil once (2011), fecha en la cual se evadió, permaneciendo detenido un tiempo de diez (10) meses y veintiocho (28) días; luego de presentarse voluntariamente ingresa nuevamente a su centro de reclusión en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011) hasta el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil once (2011), transcurriendo diecisiete (17) días, que sumados a los diez (10) meses y veintiocho (28) días iniciales arroja un total de once (11) meses y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días
TERCERO: En fecha 19-10-2011 este Juzgado de Ejecución acordó sustituir la medida de privación de libertad por la de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días .
CUARTO: A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma seis (06) meses y diecinueve (19) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que se inst a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber seis (06) meses y diecinueve (19) días y se insto a que de cumplimiento a la misma.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses y diecinueve (19) días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, por cuanto no ha dado cumplimiento a la sanción, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.
En Cumana; a los siete (07) días del mes de septiembre de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Indira Mora.
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