REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000041
ASUNTO : RV01-P-2011-000004
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-05-2011, (folios 130 al 138 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 11/02/2010 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 2 del expediente) hasta el día 12/02/2010 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 31 del expediente, es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que se inst a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y se insto a que de cumplimiento a la misma.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, por cuanto no ha dado cumplimiento a la sanción, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.
En Cumana; a los siete (07) días del mes de septiembre de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Indira Mora.
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