Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado HERNÁN JOSÉ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.087.365, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) MESES. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 09 de mayo de 2010.
En consecuencia el ciudadano HERNÁN JOSÉ HENRÍQUEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas.....