REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000027
ASUNTO : RL01-P-2000-000027


Vista la solicitud de permiso realizada por el penado Félix Lanza, para visitar a su progenitora quien se encuentra en delicado estado de salud; este Tribunal para decidir observa que no consta en la causa evidencia alguna del estado de salud de la progenitora del penado; además, prácticamente desde el pasado año, el penado ha solicitado mensualmente algún tipo de permiso, argumentando el compartir con sus familiares. Ahora bien, los permisos son han sido considerados por la legislación, como estímulos o premios excepcionales que se le otorgan al penado, en aras de preparar su reinserción social y de cultivar el apoyo familiar altamente importante para la resocialización del individuo. En el caso que nos ocupa se puede apreciar que esa excepción se ha convertido en una regla, razón por la cual este juzgador acuerda Negar dicho permiso y hacerle la observación al penado que utilice dichos estímulos ocasionalmente y solo cuando el caso realmente lo amerite, ya que corre el riesgo de que los mismos le sean negados cuando efectivamente los necesite. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese notificación al penado. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca