REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000033
ASUNTO : RP01-P-2004-000033


Vista la solicitud realizada por al defensora Pública Dra. Omaira Guzmán, donde solicita el traslado de su defendido Denison Enrique Ramos Ramos, hasta un Centro Asistencial por presentar dolor intenso de muela y visto que el juzgado se trasladó el día 19 de julio del corriente para entrevistarse con dicho penado y corroborar su estado de salud, a lo que el penado se negó a ser entrevistado por temor a salir del patio. Este Tribunal a efectos de decidir, observa que dicha atención le puede ser brindada dentro de las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná acuerda, en consecuencia se desestima el petitorio de la defensa y en aras de garantizar los derechos ciudadanos del penado, entre ellos el Derecho a Salud, como parte integrante del Derecho a la Vida, de oficio este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, las gestiones necesarias para que el penado Denison Enrique Ramos Ramos, sea atendido por el odontólogo del penal.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y notifíquese a la defensa. Es todo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca