REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000021
ASUNTO : RL01-P-1996-000021

Visto que consta los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en la causa penal seguida contra el penado HERNÁN JOSÉ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.087.365, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; quien está cumpliendo pena desde el día 17 – 07 - 1996 hasta el día de hoy 01 – 08 – 2005, más una Redención de fecha 13 de octubre del 2003, que cursa en el folio 31 de la tercera pieza de la causa; tiene cumplido una pena total de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Le falta por cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) MESES. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 09 de mayo de 2010. Se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe psico-social favorable emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000, por ser este la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la extraactividad.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado HERNÁN JOSÉ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.087.365, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) MESES. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 09 de mayo de 2010.

En consecuencia el ciudadano HERNÁN JOSÉ HENRÍQUEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena, por ser esta la oficina más cercana a la población de “Campearito”, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, sitio en que fijará su residencia.
6to) No tener comunicación con las víctimas y los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000.

Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná, para que traslade al penado en cuestión para la imposición y aceptación de la Fórmula y de las condiciones, una vez realizada la audiencia anterior se librará boleta de pre-libertad. Líbrese boleta de traslado para el día viernes 5 de agosto del 2005 a las 10:00 AM. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, junto a copia certificada de la sentencia y del presente auto, notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia y a la Coordinadora de la Defensa Pública para designar un defensor público que lo asista en la audiencia, ya que el penado exoneró a su defensor privado de la defensa. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca