REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000045
ASUNTO : RL01-P-1998-000045
Vista la solicitud emanada de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná de que le sea practicado el examen psicosocial al penado César Luis Rivas. Revisada la acusa y evidenciado que efectivamente el penado ya señalado cuenta con el tiempo necesario para optar a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo; en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que realicen las diligencias conducentes a la practica de la evaluación psicosocial del penado César Luis Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.441, quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, notifíquese a las partes y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca