REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000039
ASUNTO : RP01-S-2003-000039


Vistos los petitorios emanados de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná donde solicitan autorización para el traslado del penado Jesús Rafael Rivas Isaba, para jugar basketball fuera del Internado; y emanado de la Defensa Pública donde solicita el traslado del mismo penada hasta una clínica de la ciudad, por presentar problemas de salud. Ahora bien, por cuanto la defensa plantea un problema de salud del penado, y siendo que la salud es un derecho fundamental garantizado por el Estado venezolano, además que es competencia del juez de ejecución velar por el efectivo respeto de los mismos: se niega el traslado para la práctica deportiva del penado ya señalado.
Respecto a la solicitud de la defensa, también se niega lo solicitado en virtud de que a dicho penado bien puede ser atendido en un Centro Hospitalario y totalmente gratis, garantizándosele así mismo su derecho a la salud, el cual no descansa en manos de particulares sino del Estado mismo; en consecuencia, de oficio, se acuerda el traslado del penado Jesús Rafael Rivas Isaba, titular de la cédula de identidad N°13.359.157, y con las seguridades del caso, y a la brevedad posible, hasta el Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, de Cumaná para que sea atendido el penado, teniendo el cuidado de portar para dicha consulta las radiografías a las que se hizo mención en la solicitud de al defensa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca