este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos LENIN JOSÉ VALLEJO LEMUS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N 24.874.831, de profesión u oficio estudiante de la Policía Nacional, domiciliado en Brasil Sur, calle la esperanza, los apamates, casa sin Nº, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N 25.621.568, de profesión u oficio moto taxi, domiciliado en Brasil Sur, calle la esperanza, los apamates, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre; Por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de JOSBE. De conformidad con lo establecido en .....