REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007886
ASUNTO : RP01-P-2015-007886

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las 03:40 p.m., se constituye en la sala Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Sexto de Control, presidido por el Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones Guardia, Abg. ROSALÍA WETTER y el Alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-007886 iniciada en contra del ciudadano MISAEL JOSÉ ROJAS MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-11.416.948, de 43 años de edad, de estado civil casado, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 02-12-1971, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Lino Rojas y Otilia Mejias, residenciado en vía principal de Guarapiche, después de la policial, en la Alfarería Blanca del Sr. Oscar Cedeño. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, la Defensora Pública Séptima, Abg. Yuraima Benítez, y el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. El Tribunal le impone del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando: “NO” nombrándole al efecto el Tribunal a la Defensora Pública Séptima, Abg. Yuraima Benítez, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. SE DA INICIO EL ACTO Y EL JUEZ EXPLICA EL MOTIVO Y NATURALEZA DE LA AUDIENCIA.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA, QUIEN EXPUSO: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano Misael José Rojas Mejias a los fines de ser individualizado como imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-08-2015, según denuncia interpuesta por la ciudadana: Luisa María Jiménez Figueroa, quien expuso: “ Me encontraba en mi casa durmiendo cuando a eso de las doce de la noche del día 05/08/2015, llego Misael y me levante a abrirle la puerta y me acosté empezó a ofenderme y me dio un golpe con el puño en la cara y salí corriendo para el cuarto de mi hijo, agarro un palo y rompió el televisor de catorce pulgadas y golpeo el congelador que lo doblo, trato de golpearme con el palo y lo empuje ya que estaba borracho se cayó y se golpeo la cara y como pude salí corriendo para la policía, motivo por el cual acudió a formular la presente denuncia”, posteriormente se trasladaron hasta la dirección señalada por la víctima donde pudieron ubicar al ciudadano señalado por ella de cometer el presente hecho quedando identificado como Misael José Rojas Mejias, por lo que se le informó acerca de la denuncia interpuesta y que iba a quedar detenido. Tales circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de Amenaza Agravada y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa María Jiménez Figueroa, esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal: se imponga la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 3 y se Ratifiquen las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, así mismo solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el referido artículo 96 ejusdem y se siga la causa por el procedimiento especial conforme al artículo 97 de la referida Ley Especial. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano MISAEL JOSÉ ROJAS MEJIAS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando el encartado no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional”. Es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA Abg. YURAIMA BENÍTEZ, QUIEN EXPUSO: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento, esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico, siempre en resguardo del buen orden de la familia y sin que ello signifique, de modo alguno, que mi defendido es autor o partícipe del delito que le ha sido imputado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIUBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de la solicitud planteada procede a realizar las siguientes consideraciones: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la se impongan las medidas de protección y seguridad conforme a los establecido en el numeral 3 se Ratifiquen las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, impuestas por el órgano aprehensor al presunto agresor ciudadano MISAEL JOSÉ ROJAS MEJIAS, imputándole la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa María Jiménez Figueroa señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha: 15-08-2015, según denuncia interpuesta por la ciudadana: Luisa María Jiménez Figueroa, quien expuso: “ Me encontraba en mi casa durmiendo cuando a eso de las doce de la noche del día 05/08/2015, llego Misael y me levante a abrirle la puerta y me acosté empezó a ofenderme y me dio un golpe con el puño en la cara y salí corriendo para el cuarto de mi hijo, agarro un palo y rompió el televisor de catorce pulgadas y golpeo el congelador que lo doblo, trato de golpearme con el palo y lo empuje ya que estaba borracho se cayó y se golpeo la cara y como pude salí corriendo para la policía, motivo por el cual acudió a formular la presente denuncia”,, posteriormente se trasladaron hasta la dirección señalada por la víctima donde pudieron ubicar al ciudadano señalado por ella de cometer el presente hecho quedando identificado como Misael José Rojas Mejias, por lo que se le informó acerca de la denuncia interpuesta y que iba a quedar detenido. Oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su defensora quien solicitó se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de Amenaza Agravada y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa María Jiménez Figueroa y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 15-08-2015, tal y como se deja ver en el contenido del Acta de denuncia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y del acta policial de cómo se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 03 y vuelto, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana: Luisa María Jiménez Figueroa, quien es la presunta víctima en la investigación. Al folio 07 y su vto cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que dejan constancia de las diligencias policiales relativas con la aprehensión del imputado de autos. Al folio 18 cursa Examen Medico Legal realizado a la ciudadana Luisa María Jiménez Figueroa con el siguiente resultado: CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGIÓN SUBMAXILAR IZQUIERDA CON DIFICULTAD PARA LA ABERTURA BUCAL, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN TERCIO ANTERIOR INFERIOR DE MUSLO DERECHO, Asistencia Medica por un (01) día, curación e incapacidad por siete (07) días, secuelas No. Al folio 20 cursa memorándum N° 9700-174-112 de fecha 16-08-2015, emanada del C.I.C.P.C., donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito de Amenaza Agravada y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa María Jiménez Figueroa, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a 8 años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Genero, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es imponer el numeral 3 y ratificar las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas por el órgano aprehensor; toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables, desestimándose con ello la solicitud planteada por al defensa relacionada con la libertad sin restricciones. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Declarando en consecuencia.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se IMPONE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el numeral 3 y se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al imputado MISAEL JOSÉ ROJAS MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-11.416.948, de 43 años de edad, de estado civil casado, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 02-12-1971, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Lino Rojas y Otilia Mejias, residenciado en vía principal de Guarapiche, después de la policial, en la Alfarería Blanca del Sr Oscar Cedeño; ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa María Jiménez Figueroa conforme al artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3: LA SALIDA DEL HOGAR COMÚN UBICADA EN LA CALLE PERÚ DE CASANAY, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO, ESTADO SUCRE; 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VICTIMA y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos, se ejecuta desde la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ