REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007802
ASUNTO : RP01-P-2015-007802
RESOLUCION QUE ACUERDA LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 03:10 p.m., se constituye en la Sala Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil JESUS COLON, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-007802; seguida al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ZAPATA CORDERO, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.458.343, nacido en fecha 07/06/63, residenciado en la urbanización El Pilar, calle las Margaritas, casa N° 05, cerca del río del pilar, Carúpano, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el detenido de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 531 de la Guardia Nacional Bolivariana; la Fiscal de de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISETT LÓPEZ y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoseles si cuentan con abogado de su confianza que los asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto se les designa a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de los hechos de fecha 12-08-2015, siendo las 11:30 p.m., funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban de servicio en el punto de control Integral de la primera Compañía, observaron un vehiculo tipo autobús, perteneciente a la empresa Expresos del Mar, procedieron a pararlos con la finalidad de realizarles una revisión a las personas, al vehiculo, y los equipajes correspondientes, los funcionarios solicitaron las cedulas de identidad a los ciudadanos, con el objetivo de chequearlos por el SIIPOL, obteniendo como resultado que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAPATA CORDERO, presenta una solicitud por la Fiscalía Sentécima Novena de Caracas, de fecha 26-02-2004, EXP Nº 49C404, OFICIO Nº 0160-04, NO INDICA EL DELITO, motivo por el cual los funcionarios procedieron su detención. Esta representación fiscal considera que, debe ser tramitado la declinatoria de la competencia a la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas por cuanto el mismo se encuentra solicitado por una instancia judicial. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa se opone a la misma, ya que si bien dicho ciudadano se encuentra requerido por un fiscalía, y esta institución no tiene competencia para capturar, ni para aprehender a nadie, esa competencia es de tribunal de la republica bolivariana de Venezuela y vista tal circunstancia solito la libertad sin restricciones desde esta sala de audiencias, presento boleta de excarcelación de mi representado por ante el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de juicio del área metropolitana, asimismo que mi representado presento el tique de presentación que actualmente realiza por ante de los tribunales del área metropolitana y el día que fue detenido iba hacia la ciudad capital ya que el día de ayer le tocaba presentación. Asimismo solicito se le expida copia certificada a los efectos de que este puede viajar a caracas para que resuelva su situación legal. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, y la solicitud fiscal, observa que los datos aportados por el cuerpo policial que practica la aprehensión del mencionado ciudadano, en el acta policial cursante; al folio 3 Acta Policial de fecha 12-08-2015, suscritas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de zona Nº 53 - Destacamento Nº 531, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el imputado de autos. Al folio 4 cursa Reporte de Sistema donde se deja expresa constancia que el mencionado se encuentra requerido por la Fiscalía Sentécima Novena de Caracas, de fecha 26-02-2004, EXP Nº 49C404, OFICIO Nº 0160-04, NO INDICA EL DELITO. Así las cosas, estima quien aquí decide, que si bien cursa una solicitud de requerimiento por parte de un órgano judicial, también es cierto que no se indica el delito. Ante estas circunstancias quienes administramos justicia debemos garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías que consagra nuestro texto fundamental Constitucional, como lo es el resguardo a uno de los derechos legítimos como lo es el estado de libertad; consagrado en los artículos 49 y 44 constitucional; asimismo una de las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 257 ejusdem. En este sentido quien aquí decide considera procedente restablecer de manera inmediata la libertad del mencionado ciudadano, con la obligación de que debe acudir ante el precitado tribunal para resolver su situación jurídica.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAPATA CORDERO, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.458.343, nacido en fecha 07/06/63, residenciado en la urbanización El Pilar, calle las Margaritas, casa N° 05, cerca del río del pilar, Carúpano, Estado Sucre, con la obligación de acudir ante Tribunal Vigésimo Novena (29°) de la Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda librar oficio dirigido al Comandante de la Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, informándole que se materializa la libertad del precitado ciudadano desde la sala de audiencias. Remítase las actuaciones al Tribunal Vigésimo Novena (29°) de la Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. CARMEN GUTIERREZ