En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO, DAVID GABRIEL BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.009.725, domiciliado en Bebedero, avenida 02, vereda 30, casa N° 09, de esta ciudad, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN CABELLO, específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,