REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003551
ASUNTO : RP01-P-2009-003551

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: DAVID JOSE PEREZ SALAZAR, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, fundamentando su solicitud en que “…Siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano DAVID JOSE PEREZ SALAZAR y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…Siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano DAVID JOSE PEREZ SALAZAR y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 318 ORDINAL 4 del Código Orgánico Procesal Penal…” De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 10 de Abril del año 2009 se apertura la investigación contra el ciudadano: DAVID JOSE PEREZ SALAZAR, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARISELA DEL CARMEN TINEO ESPINOZA, en específico los de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley que rige la materia
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como DAVID JOSE PEREZ SALAZAR, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de MARISELA DEL CARMEN TINEO ESPINOZA, en específico VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial que rige la materia. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado DAVID JOSE PEREZ SALAZAR, del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia la Denuncia interpuesta por la victima ciudadana MARISELA DEL CARMEN TINEO ESPINOZA 10 de Abril del año 2009, cursante al folio 02 y vto., Acta policial al folio 03, al folio 04 acta de medidas interpuestas a favor de la victima, Boleta de Notificación a nombre del ciudadano DAVID JOSE PEREZ SALAZAR, de fecha 10 de abril de 2009, cursante al folio 06, al folio 09 cursa acta de incomparecencia del presunto agresor a la citación, al folio 10 de abril de 2009 boleta de citación a nombre del presunto agresor, al folio 11 cursa acta policial de fecha 22 de abril de 2009 donde se deja constancia de la apertura a inicio de la investigación, al folio 18 de la causa cursa oficio N° 162.-009 de fecha 08 de julio de 2009 donde se deja constancia que la victima de autos no ha comparecido por la sede de la medicatura forense a los fines de practicarle examen medico legal, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para dar como demostrado la autoría y consiguiente responsabilidad del imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, que “…Siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano DAVID JOSE PEREZ SALAZAR y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa… ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO, DAVID JOSE PEREZ SALAZAR, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN TINEO ESPINOZA, específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, al representante de la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO