REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004194
ASUNTO : RP01-P-2009-004194

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano JOSE REGULO CONTRERAS ESCALONA, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, señalando como autor del mismo a los ciudadanos RAMON RAFEL DEFFIT, ZULLYS DEL CARMEN DEFFIT, ROSA DEFFIT y ORANGEL DEFFIT, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos expuestos por el ciudadano JOSE REGULO CONTRERAS ESCALONA, es imposible inferir que nos encontramos en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal, en virtud que los denunciados quemaron cauchos frente al local comercial (carnicería) además de lanzarle pintura al vehiculo propiedad del hermano del denunciante. Se evidencia de la denuncia que la acción penal, según el delito tipificado, debe ser accionada por parte interesada; lo que constituye un obstáculo legal para la Representación fiscal, continué actuando en las condiciones planteadas.-
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno y su vto. del expediente cursa escrito de denuncia Común planteada por el ciudadano JOSE REGULO CONTRERAS ESCALONA, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señala: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos RAMON DEFFIT, ZULY DEFFIT, ROSA DEFFIT y ORANGEL MILAN, y un hermano de estos dos últimos mencionados, quienes el día de ayer quemaron unos cauchos frente a mi negocio carnicería Santa Teresa, queriendo quemarlo, lo cual no pudo ser gracias al vigilante de nombre OMAR LOPEZ, quien se percato de la situación e inmediatamente apago el fuego, el cual quemo el toldo de la entrada, valorado en 700 bolívares, aproximadamente, además de esto le lanzaron, pintura color verde a un vehiculo marca chevrolet, modelo cheyenne, color azul, placas 788-XIA, propiedad de mì hermano antes mencionado, y todas las tuberías de las canales las rompieron, todo esto viene a suceder luego que mi hermano quisiera abrir el local donde estaba dicho vehiculo, recibiendo de parte de estos ciudadanos tanto agresiones como amenazas, es todo”
Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por los denunciantes revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 05 de septiembre de 2008, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; por el ciudadano JOSE REGULO CONTRERAS ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.047.439, por hechos que tipifican el delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, señalando como autor del mismo a los ciudadanos RAMON RAFEL DEFFIT, ZULLYS DEL CARMEN DEFFIT, ROSA DEFFIT y ORANGEL DEFFIT, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
ABOG. FRANCYS HURTADO