REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003605
ASUNTO : RP01-P-2009-003605

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Yamileth Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana KHWAN UZCATEGUI YEORGETT CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.082.256, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos expuestos por la ciudadana KHWAN UZCATEGUI YEORGETT CAROLINA, es imposible inferir que nos encontramos en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal, en virtud que de la denuncia planteada por la victima señala entre otras cosas que el denunciado “… se metió para mi rancho y agarró toda mi ropa…me las quemó….”. Se evidencia de la denuncia que la acción penal, según el delito tipificado, debe ser accionada solo a instancia de parte agraviada; lo que constituye un obstáculo legal para la Representación fiscal, continué actuando en las condiciones planteadas.-
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno y su vto. del expediente cursa escrito de denuncia planteada por la KHWAN UZCATEGUI YEORGETT CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.082.256, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien señala: “resulta que yo tenia cuatro mil bolívares (Bs. F. 4.000) en mi rancho que eran míos y cuando vivía con el, en ese entonces compro una moto yo no le preste atención porque estábamos viviendo y el se portaba bien conmigo, pero el quedo que me iba a pagar mi plata, luego que compro su moto se busco una novia, yo decidi separarme de el y le dije que me pagara mis cuatro mil bolívares (Bs. F. 4.000), al primero momento me dijo que no los iba a pagar, donde me salio ahora con una historia que no me va a pagar nada donde yo agarre la moto y se la rompí y ala semana la arreglo, luego se metió para mi rancho y saco toda la ropa, cartera, zapato, ropa intima, todo y me las quemó allá en la casa todavía esta las cenizas, me dejo únicamente con la ropa que tenia puesta.” Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por los denunciantes revisten carácter penal, que estamos en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Yamileth Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 10-06-2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la Ciudadana KHWAN UZCATEGUI YEORGETT CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.082.256, por hechos que encuadran en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal, señalando como autor del mismo a EMERSON WILLIANS PAREJO, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
ABOG. FRANCYS HURTADO