REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004039
ASUNTO : RP01-P-2009-004039

RESOLUCION ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Visto como ha sido el contenido del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, quien solicita a este Tribunal de Control, le sea concedida prórroga por quince (15) días, a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa penal seguida contra el ciudadano FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 462 del Código Penal, respectivamente; motivado a que faltan diligencias por practicar en el presente asunto, diligencias éstas que fueren solicitadas por el ABG. VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, Defensor Privado del supra identificado imputado y que considera son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y de la misma manera son indispensables para la presentación del respectivo acto conclusivo. Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal, decretó privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO, ello por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo que la representación fiscal presentó solicitud de prórroga en tiempo oportuno en atención a lo consagrado en la norma in comento, conforme a la cual si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la actuación judicial, pudiendo prorrogarse este lapso hasta por un máximo de quince días adicionales si el o la Fiscal del Ministerio Público lo solicitare por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo; y toda vez que las pruebas faltantes, cuya práctica solicita la defensa del imputado de autos, como se evidencia del escrito cursante a los folios 48 y 49 del asunto, efectivamente necesitan del tiempo necesario para su evacuación; por tal razón este Juzgado, atendiendo a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que los actos faltantes se estiman son indispensables para la presentación del correspondiente acto conclusivo, se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de quince (15) días más, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) establecidos por el legislador, lapso que se estima suficiente para que la representación fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente las diligencias que aún faltan por practicar. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al imputado FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 18/11/1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.694.294, domiciliado Avenida principal la llanada, la voluntad de Dios, casa N° 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 462 del Código Penal, respectivamente; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada, es por lo que se ratifica la misma, se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Por los razonamientos expresados este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la solicitud efectuada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, y en este sentido acuerda prórroga de quince (15) días, a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente causa penal seguida contra el ciudadano FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 462 del Código Penal, respectivamente. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público con carácter de extrema urgencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA