Por lo tanto, esta juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y decreta para JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.904.149, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-85, hijo de Mindalia Peña y Armando Luis Rodríguez, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en callejón Las Casas, casa N° 12, cerca de Gina, Cumaná, Estado Sucre, la libertad, con el deber constitucional de acudir a los órganos constitucionales cada vez que se le requiera. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado.