En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo al ciudadano ROMAN JOSÉ MARCANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.939, domiciliado en Urb. Brisas del Golfo, Avenida Principal, casa N° 349, de esta ciudad de Cumaná, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CORSA, COLOR BEI.....