REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000723
ASUNTO : RP01-P-2006-000723


Visto el escrito de solicitud de fecha 3 de abril del 2006, presentado por la Dra. Rita Lorena Petit Bermúdez, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Carmen del Valle Henríquez, en contra de Oreisi María Rivas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 10 de marzo del dos mil seis; realizó denuncia Carmen del Valle Henríquez, en contra de Oreisi María Rivas, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en virtud de que a la denunciante se le están perdiendo sus bienes, lo que de ser cierto, constituiría el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 451, concatenado con el 481 del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Carmen del Valle Henríquez, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad N° 5.088.583, en contra de Oreisi María Rivas, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 451 y 481 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y a la Denunciante.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva