REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005147
ASUNTO : RP01-P-2005-005147

Realizada la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano ROMAN JOSÉ MARCANO GUTIERREZ. Se le otorgó la palabra al ciudadano ROMAN JOSÉ MARCANO GUTIERREZ, quien expuso: “solicito a este Tribunal se me haga entrega del vehículo”. Al otorgársele la palabra a la abogada asistente MARISELA HERNÁNDEZ, expuso: “Ratifico en este acto solicitud de entrega de vehículo realizada por mi representado y se le hagan entrega de los documentos originales de dicho vehículo y solicito copia simple del acta”.
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal Ratifica negativa de entrega de vehículo, realizada en su oportunidad y copia simple del acta producto de este audiencia”.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del abogado asistente, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud observa: una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se puede identificar, debida a la alteración material de la que fue objeto. La razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en causa de que dicho vehículo esta solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega en deposito.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo al ciudadano ROMAN JOSÉ MARCANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.939, domiciliado en Urb. Brisas del Golfo, Avenida Principal, casa N° 349, de esta ciudad de Cumaná, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CORSA, COLOR BEIGE ARENA, AÑO 2001, PLACAS ABH99R, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51631V369147, SERIAL DE MOTOR 31V369147, al ciudadano ROMAN JOSÉ MARCANO GUTIERREZ.
Se acuerda expedir las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Asimismo se acuerda hacer entrega de documentos originales, previa certificación de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ 5 DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA