REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006186
ASUNTO : RP01-P-2005-006186
Visto el petitorio presentado por la Dra. Gilda Prado, Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Antonio La Banca, en contra de el ciudadano Ángelo Ferraro González, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, sino que son competencia de la esfera civil. Y vista la solicitud del ciudadano Antonio La Banca, de realizar una audiencia para resolver sobre al solicitud fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente:
1.- cursa en el folio 1, que en fecha 08 de julio del dos mil cuatro; realizó denuncia Antonio La Banca, en contra de el ciudadano Ángelo Ferraro González, señalando que éste último después de tener en su taller por dos o tres años una borqueta de su propiedad, no se la quiere entregar.
2.- Cursa en los folios 5, 6, actas de entrevistas, donde testigos referenciales son contestes solamente en señalar que el denunciante acudió al taller en Boca de Sabana para la reparación de una borqueta y que luego después de un año, no se le quiere entregar.
3.- Cursa en el folio 16, declaración del denunciado, quien señala que el denunciante hace como 8 años, llevó la borqueta al taller de su difunto padre Metalúrgica Ferraro, para ser reparada, pero jamás canceló el 50% por adelantado de la reparación; que en varias oportunidades se le notificó que cancelara y nunca lo hizo, razón por la cual se le solicitó que retirara la borqueta, lo cual tampoco realizó. Luego de fallecido su padre es que el denunciante realiza gestiones para retirar la borqueta. Señala el denunciado que no tiene problemas en entregarle la borqueta siempre y cuando cancele el tiempo que tiene la borqueta en el taller.
4.- señala la norma del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, los efectos de la decisión que ordena la desestimación de la denuncia, y en la cual el legislador no consideró necesario la realización de audiencia alguna, otorgándole al juez la facultad de resolver el asunto y a la víctima la de apelar de la declaratoria con lugar de la desestimación.
Este Tribunal concluye que estamos en presencia de dos intereses jurídicamente tutelables, uno es el derecho real de propiedad del denunciante y el otro es el derecho de retención del bien, que posee el denunciado por los perjuicios económicos causados por el depósito de la borqueta en el taller. Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público al señalar que es en la esfera civil donde dichos intereses deben ventilarse y resolverse por ser un asunto de interés solo entre los particulares involucrados.
Respecto al segundo pedimento el mismo es improcedente al no considerar nuestro legislador, ni quien aquí decide, la necesidad de la realización de audiencia alguna para resolver el asunto de la desestimación.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de de Antonio La Banca, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 850.956 y de este domicilio, en contra de el ciudadano Ángelo Ferraro González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.379.393 y de este domicilio; en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, sino que son competencia de la esfera civil.
Se declara improcedente la solicitud de fijación de audiencia realizada por el denunciante, al no considerar nuestro legislador ni quien aquí decide, necesaria la realización de audiencia para resolver el asunto de la desestimación.
Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al archivo para su guarda y custodia, transcurrido el tiempo legal remítase al Ministerio Público para su archivo. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Tercera y al Denunciante.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Aulio Durán La Riva