REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000675
ASUNTO : RP01-P-2006-000675
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Dra. Ingrid Yellice Vargas Maestre, de esta Circunscripción Judicial; a favor de personas desconocidas, por la comisión del delito de un delito contra las personas, en perjuicio de Olimpia Guadalupe Vásquez de Velásquez; fundamentó su solicitud en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 15 de septiembre de 2005, por la comisión del delito contra las personas, en perjuicio de Olimpia Guadalupe Vásquez de Velásquez, hecho sucedido en el bloque 46 piso 7 de la Urb. Fe y Alegría, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, donde se encontró en el pavimento a la occisa Olimpia Guadalupe Vásquez de Velásquez, con una heridas múltiples, presuntamente por haberse lanzado desde el sexto piso del edificio, lo que le causó la muerte.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el folio 03, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio 9, 10, 19, 20, actas de entrevista a familiares y vecino de la occisa, quienes señalaron las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuyéndole la autoría a la misma víctima.
Con los elementos descritos no se evidencia realmente en fecha 15 de septiembre de 2005, se haya cometido delito alguno en perjuicio de la ciudadana Olimpia Guadalupe Vásquez de Velásquez, se desprende de las actas procesales que el hecho sucedido en el bloque 46 piso 7 de la Urb. Fe y Alegría, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, donde se encontró en el pavimento a la occisa Olimpia Guadalupe Vásquez de Velásquez, con una heridas múltiples, presuntamente por haberse lanzado desde el sexto piso del edificio, lo que le causó la muerte, fue producto de su propia voluntad de quitarse la vida, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de atribuirle responsabilidad a alguien e incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a personas desconocidas, por la comisión de un delito contra las personas en perjuicio de la occisa Olimpia Guadalupe Vásquez de Velásquez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del ministerio Público y al ciudadano José Tomás Velásquez Barreto en su condición de víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Aulio Durán La Riva