REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007792
ASUNTO : RP01-P-2005-007792


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Dra. Rita Lorena Petit Bermúdez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de los ciudadanos José Gregorio Naranjo Flores y Modesto Naranjo Flores, por la comisión del delito de Lesiones Leves, en perjuicio de la ciudadana Maigualida Cortesía Noriega; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 17 de agosto de 2004, por la comisión un delito Lesiones, en donde aparecen como imputados Oswaldo José Naranjo Cova, José Gregorio Naranjo Flores y Modesto Naranjo Flores, y como víctima la ciudadana Maigualida Cortesía Noriega, en virtud de que los imputados le golpearon con palos y machetes causándole lesiones en la cabeza y en el dedo índice de la mano izquierda.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 02, denuncia suscrita por la víctima Maigualida Cortesía Noriega, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursa en el folio 21 informe médico forense de donde se desprende la calificación de las lesiones.

Con los elementos descritos se evidencia que fue el 17 de agosto del 2004, fecha en que se cometió el delito, lo que a simple vista denota que operó la prescripción, en virtud de que la misma no fue interrumpida por acto procesal alguno, y habiendo transcurrido más de un año desde que ocurrió el hecho y se individualizó a los responsables, lo que a criterio de este Tribunal se cristalizó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa por la comisión del delito de Lesiones Leves, a los ciudadanos José Gregorio Naranjo Flores y Modesto Naranjo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.380.491 y 15.935.147, donde aparece como víctima la ciudadana Maigualida Cortesía Noriega. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva