actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.336, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-11-85, hijo de Germain Acuña y Surma Millán; soltero, de profesión u oficio pescador; residenciado en El Peñón, calle principal, casa S/N°, a dos casas de la cancha deportiva, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Raúl Díaz Salazar. Todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del IAPES, ello en virtud que el imputado solicitó ser recluid.....