ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002114
ASUNTO : RP01-P-2009-002114


Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE LANZA, venezolano, domiciliado en el cerro pan de azúcar detrás de la farmacia los gentys casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NIURKA DEL CARMEN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 5706191, domiciliado en el cerro pan de azúcar detrás de la farmacia los gentys casa S/N, Cumaná Estado Sucre en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 0629-08-20008, por lo que han trascurrido más un año, y no existe suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado el hecho aunado al hecho de no poder incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 29-08-2008 por denuncia realizada por la ciudadana NIURKA DEL CARMEN RIVAS; quien manifestó que el ciudadano ARMANDO JOSE LANZA, la ofendió y la amenazo, no existe en las actuaciones otro elemento de convicción que no sea la denuncia de la victima.
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 29-08-2008 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación, y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ARMANDO JOSE LANZA, venezolano, domiciliado en el cerro pan de azúcar detrás de la farmacia los gentys casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NIURKA DEL CARMEN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 5706191, domiciliado en el cerro pan de azúcar detrás de la farmacia los gentys casa S/N, Cumaná Estado Sucre, no existe suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado el hecho aunado al hecho de no poder incorporar nuevos datos a la investigación.