ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002093
ASUNTO : RP01-P-2009-002093
Visto el escrito presentado por el Abg. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por el delio de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de GILFREDO COSTAZO; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 16 de Agosto del año 2000, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de ocho años, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de cinco año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 16 de Agosto del año 2000, cuando la ciudadano GILFREDO COSTAZO, interpone denuncia en el cual manifestó que personas desconocidas, se introdujeron en una lancha que tenia fondeada en el astillero Navinca, ubicado en el sector Caiguire de esta ciudad y sustrajeron de un gabinete ubicado en el camarote principal un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 de fabricación alemana ………..
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, GILFREDO COSTAZO, se apertura investigación por uno de los delitos de HURTO CALIFICADO a sujeto desconocido y en vista que habiendo pasado un lapso de tiempo superior a los ocho año, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de ciudadano DESCONOCIDO por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de GILFREDO COSTAZO , mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E-81413864, domiciliado en Residencias El Guanajo Apartamento 9-B, avenida perimetral Cumaná Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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