ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002131
ASUNTO : RP01-P-2009-002131


Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª. 21012714 domiciliado en Pantoño avenida principal Municipio Rivero, casa S/N, Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de REINA ESTHER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 12288218, domiciliado en Pantoño avenida principal Municipio Rivero, casa N° 22, frente a la bodega el progreso, Estado Sucre en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 09-03-09, por lo que han trascurrido más un mes, y no existe suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado el hecho aunado al hecho de no poder incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 09-03-2009, por denuncia realizada por la ciudadana REINA ESTHER HERNANDEZ; quien manifestó que el ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ NAVARRO, la acosa y vigila constantemente, no existe en las actuaciones otro elemento de convicción que no sea la denuncia de la victima.
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 09-03-2009 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación, y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª. 21012714 domiciliado en Pantoño avenida principal Municipio Rivero, casa S/N, Estado Sucre por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de REINA ESTHER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 12288218, domiciliado en Pantoño avenida principal Municipio Rivero, casa N° 22, frente a la bodega el progreso, Estado Sucre, no existe suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado el hecho aunado al hecho de no poder incorporar nuevos datos a la investigación.