En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Edgar José Ramos López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.976.431, en contra de José Antonio Marcano y Sara Rojas Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.982.276 y 4.033.526, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 468 del Código Penal.